Ventajas y desventajas que presenta el carácter normativo y vinculante del precedente constitucional

24_01_2014-HOY_VIERNES_240114_-Opinión10-A-446x441

Antes de abocarse a conocer las ventajas y desventajas que permean un ordenamiento jurídico en virtud de un precedente constitucional, es preciso definir de manera precisa y concisa que es un precedente constitucional, de manera cónsona con la doctrina constitucional de avanzada,  y para solventar dicho reto utilizaremos la definición utilizada por el ecuatoriano Vladimir Bazante pita quien en su obra titulada “el precedente constitucional”, defino dicha figura como: “la construcción de la vinculatoriedad de una decisión basada en las motivaciones que se expresen en la jurisprudencia (….)” (Pita).

A raíz de la creación del tribunal constitucional del año 2010, la Republica Dominicana ha iniciado una nueva era en materia constitucional, lo que ha constitucionalizado todo el ordenamiento jurídico, dando una importancia incuantificable a las decisiones emitidas por el máximo intérprete de la constitución, lo que coloca en un lugar primigenio con relación a las normas infraconstitucionales al precedente constitucional.

  • Base constitucional del precedente constitucional

Lo anteriormente expuesto está sustentado en los parámetros esgrimidos por la constitución de la república en su artículo  185 la cual al referirse a las decisiones del tribunal constitucional sostiene que: (…) Sus decisiones son definitivas e irrevocables y Constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (…).

  • Justicia ordinaria y precedente constitucional

Una vez  visto el fundamento doctrinario y normativo del precedente constitucional cabe analizar cuáles son las ventajas y desventajas que orbitan en todo ordenamiento  en el cual graviten de manera constante jurisprudencia vinculante del máximo intérprete de la constitución dígase el tribunal constitucional.

La principal ventaja que tiene todo ordenamiento jurídico sometido al imperio del precedente constitucional es que está obligado a responder a las exigencias que la justicia constitucional hace en materia de derechos fundamentales, lo que implica cierta armonía interpretativa que responde al principio constitucional contenido en el artículo 7 numeral  5 de la ley 137-11 que consagra el principio de favorabilidad tanto en la aplicación como en la interpretación de las norma constitucional, función esta que es cumplida a cabalidad por el tribunal mediante la emisión de sentencias contentivas de precedentes vinculantes.

Pese a la circunstancia ventajosa anteriormente descrita, la justicia ordinaria no puede descuidar su rol activo de garante constitucional en materia difusa lo que nos hace rememorar lo expuesto por Ernesto Jilesta L. en su trabajo sobre Relaciones jurisdicción ordinaria y justicia constitucional en el cual establece que:

“La existencia de una jurisdicción constitucional, no supone per se, la ausencia de competencia de la jurisdicción ordinaria en materia constitucional, dado que, todo órgano jurisdiccional común tiene, según lo precedentemente apuntado, el deber de garantizar la observancia y aplicación de la Constitución, pues su función es asegurar la supremacía del Derecho y la preservación del ordenamiento jurídico.”

No obstante a lo anterior, en esa tesitura el tribunal constitucional ha establecido mediante la sentencia TC-0150-17, literal D, que: “Cabe  apuntar  que  en  los sistemas  constitucionales  como  el  nuestro, el precedente  se  constituye  en  obligatorio  por  la  fuerza  vinculante  que supone su doctrina, tanto en forma horizontal como vertical, caracterizándose así la esencia de esta institución. La doctrina desarrollada por el Tribunal Constitucional se produce a tenor de su labor resolutiva, integrando e interpretando las leyes conforme a las disposiciones  de  la  Constitución;  en fin, ejerciendo  el  poder  normativo  que materializa con la extracción de una norma a partir de un caso concreto”. (TC-0150-17)

Visto que tanto dogmática como jurisprudencialmente, el precedente constitucional tiene carácter vinculante en el ordenamiento jurídico y el mismo por las razones ya expuestas representa una ventaja para la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico es preciso sostener que dicha situación jurídica permite que el operador de justicia pueda abrevar en la jurisprudencia constitucional con la finalidad de hacer uso de los mismos al momento de este pretender hacer valer sus pretensiones en justicia.

  • Divergencia doctrinaria sobre el precedente constitucional.

El sistema de vinculación normativa al precedente constitucional para algunos  tratadistas y dogmáticos no es todo ventajas, sino que para algunos dicho sistema establece de manera obligatoria criterios de un órgano (tribunal constitucional) que si bien es constitucional no representa la voluntad popular dado que sus operadores no son elegidos mediante voto directo.

Dichos dogmáticos sostienen que el tribunal constitucional no tiene razón de ser y que por vía de consecuencia sus decisiones no deben ser vinculantes ni obligatorias para el ordenamiento jurídico. Entre dichos dogmáticos se encuentra el constitucionalista chileno Ricardo Salas Venegas, el cual ha sostenido de manera reiterada “que de todas las funciones que la constitución chilena encomienda al Tribunal Constitucional (TC) sólo dos están debidamente justificadas, y como ambas pueden ser eficazmente servidas por el Poder Judicial, entre estas la interpretación de la constitución y la unidad y coherencia de la jurisprudencia el tribunal no tiene la fuerza vinculante ni la justificación constitucional para vincular mediante sus decisiones a todos los actores del sistema. (Venegas).

Lo anterior es corroborado por varios dogmáticos del derecho constitucional que establecen que el sistema del precedente constitucional concede al tribunal constitucional la facultad de legislador negativo, que contradice lo establecido en el ordenamiento jurídico por el legislador y atenta incluso contra los preceptos originales que establece el constituyente, lo que atenta contra el sistema democrático y el orden establecido.

Dicha postura es defendida por el Doctor Pedro Trovão do Rosario, en su trabajo titulado “tribunal constitucional – ¿un legislador negativo o positivo?” publicado en el año 2015 en el cual fundamenta el hecho de que El tribunal constitucional funge como legislador negativo y positivo y a su vez exhorta en sus sentencias al poder legislativo lo que a su entender es demasiado poder para un órgano estatal. El mismo sostiene en el referido trabajo que:

 “(…) Tribunales Constitucionales han adoptado un tipo de sentencias que los presentan como legislador positivo, y esto, porque la sentencia constitucional no se limita a suprimir el precepto legal contrario a la Constitución, sino que transporta una nueva norma para el ordenamiento jurídico. Sin embargo, al declarar la inconstitucionalidad parcial de una norma, permitiendo que surja, con la parte remaneciente de la norma constitucional, un nuevo comando normativo, no previsto y no deseado por el legislador, está a actuar como legislador negativo y no como legislador positivo.”. (Rosário).

En ese sentido habiendo visto lo expresado por dicho jurista es preciso establecer que la mera existencia del tribunal constitucional ha sido un punto convergente para la discusión dogmática, discusión esta que pone en entredicho la legitimidad doctrinaria y jurisprudencial de esa instancia de la justicia constitucional y que pretende desconocer el carácter vinculante del precedente constitucional en el ordenamiento jurídico.

Habiendo visto las posturas encontradas con relación a la fuerza vinculante del precedente constitucional como mecanismo de aplicación e interpretación de la constitución, es necesario establecer que los aportes del precedente constitucional para la unidad, coherencia y firmeza del ordenamiento jurídico nacional son innegables. Las posturas esgrimidas por los bandos que reconocen y desconocen la importancia del precedente constitucional en el ordenamiento jurídico deben ser respetadas aun no sean compartidas debido a que dichas diferencias enriquecen la doctrina constitucional y contribuyen con la creación de criterios que son utilizados para reforzar la justicia constitucional y el estado social y democrático de derecho.

  • Conclusión

Con relación a la vinculatoriedad o no del precedente constitucional en el ordenamiento jurídico nacional  es preciso fijar  una postura que aporte a la discusión dogmática  y ayude a determinar si es o no vinculante el precedente constitucional en República Dominicana y si el mismo tiene algún impacto positivo en el desarrollo del estado social y democrático del derecho.

Es primordial puntualizar que a partir de la promulgación de la constitución del año 2010, la jurisprudencia dominicana ha dado un giro de 360 grados, ello debido a que con las sentencias del tribunal constitucional se ha logrado lo que desde la fundación de la república no había sido posible, que es la unificación de criterios jurídicos de manera conjunta armónica y coherente con todo el ordenamiento jurídico otorgando seguridad jurídica a las actuaciones de los operadores de justicia fortaleciendo el estado de derecho.

El precedente constitucional en la Republica Dominicana es una herramienta utilizada por el máximo intérprete de la constitución  (tribunal constitucional) con la finalidad de impedir que durante la labor interpretativa que desarrollan los tribunales ordinarios no desvirtúen el espíritu del legislador o las intenciones constituyentes, lo que podría poner en tela de juicio la supremacía constitucional dentro del ordenamiento jurídico.

Ya en materia legal el parlamento francés con el referee legislatif, intento otorgar seguridad jurídica al sistema legal  e impedir que las interpretaciones arbitrarias de los órganos judiciales formaran parte de la jurisprudencia vinculante en el ordenamiento jurídico. Es decir el carácter de vinculatoriedad del precedente constitucional es una herencia del sistema legal que en su momento cumplió su función de manera eficiente y eficaz.  En la Republica Dominicana el sistema de vinculación normativa de los precedentes constitucionales apenas tiene 6 años, sin embargo, ha ido de manera paulatina y constante fortaleciendo el sistema democrático, la justicia constitucional y el estado de derecho.

Bibliografía

L., Ernesto Jinesta. «Relaciones jurisdicción ordinaria y justicia constitucional.» S.N (2013): S.N. S.N.

Pita, Vladimir Bazante. El precedente constitucional. Quito, ecuador : Cor­po­ra­ción Edi­to­ra Na­cio­nal, 2015. http://www.uasb.edu.ec/documents/62017/1434650/El+precedente+constitucional.pdf/abdaac0d-4f71-4103-a2d5-12ae6b708844.

Rosário, Pedro Trovão do. «TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – ¿UN LEGISLADOR NEGATIVO O POSITIVO?» Revista Revista de Dereecho UN UNEDED. (2015): 713-740. http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:RDUNED-2015-16-7220/Tribunal_Constitucional.pdf.

TC-0150-17. Nº TC-04-2015-0021 yTC-07-2015-0006,. Tribunal Constitucional Dominicano. 27 de Agosto de 2015. https://www.tribunalconstitucional.gob.do/content/sentencia-tc015017.

Venegas, Ricardo Salas. «“El Tribunal Constitucional debe ser suprimido”.» Universidad Valparaiso de Chile (2013): s.n. http://www.uv.cl/pdn/?id=5459.

 

 

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