Ubicación Del Ministerio Público Con Relación A Los Poderes Del Estado en la República Dominicana

 

CONS-DOM

Existen en américa latina varias teorías acerca de la ubicación del ministerio público como órgano persecutor con respecto a los demás poderes del estado, dichas teorías de acuerdo a los juristas Eduardo Jorge Prats y Luis Antonio Sousa Duvergé son básicamente 4 que son: 1-Ministerio Público como parte del Poder Ejecutivo;2-) Ministerio Público como parte del Poder Judicial;3-)Ministerio Público como parte del Poder Legislativo; y,4-)Ministerio Público como órgano autónomo u órgano extra-poder (Duvergé)

Dichas teorías han sido ampliamente discutidas y debatidas en diversos foros jurídicos, teniendo mayor aceptación la teoría que perfila al Ministerio Publico como parte del poder ejecutivo y la teoría que perfila al ministerio público como un órgano extra poder, ello en virtud de que el ministerio publico siempre ha sido visto como un órgano reflejo del poder judicial, situación está que ha empezado a ser corregida por los legisladores de diversas latitudes americanas, sin que la Republica Dominicana escape de ese fenómeno.

Al respecto se ha referido el abogado  y miembro del Ministerio Público Wilson M. Camacho Peralta, quien en una publicación especializada para el ministerio público sostuvo que:

“(…) La organización refleja es contraria a la lógica del Ministerio Público, dificulta a esta institución la creación de un perfil propio, así como el uso de los recursos humanos, entre otros. Esta organización es disfuncional en un sistema acusatorio, ya que en este, el Ministerio Público adquiere protagonismo, recibe nuevos roles y se convierte en el motor del Sistema de Justicia Penal.”

Y más adelante establece que:

“El Ministerio Público dominicano hoy día cuenta con una organización propia, superando en consecuencia las disfuncionalidades legislativas antes mencionadas, lo que le permitirá, tal como lo establece el legislador en el tercer considerando de la citada ley, cumplir de forma eficiente, ágil y transparente con sus atribuciones constitucionales. Esta innovación abre las puertas a la creación de procuradurías regionales o especializadas, temas que abordaremos más adelante” (Peralta).

Es decir a los dogmáticos actuales les resulta inconcebible proseguir con la cultura de organización refleja del ministerio público, dado que ello le resta efectividad al órgano y quebranta algunos principios del sistema de justicia, situación que no puede ser tolerada en un país en donde se propugne la existencia de un estado social y democrático de derecho y en donde el ministerio público tiene tantas atribuciones y deberes constitucionales.

Ahora bien en torno a las dos posiciones mayoritarias en cuanto a la ubicación del ministerio público dentro de los órganos del estado, la discusión no ha sido pacifica, ello en el sentido de que los que defienden la tesis de que el ministerio público debe seguir dependiendo del poder ejecutivo la fundamentan en el hecho de que la existencia de una vinculación entre el Poder Ejecutivo y el Ministerio Público origina  una eficaz implementación y puesta en marcha  de las políticas criminales elaboradas por el Estado, que deben ser ejecutadas por los miembros del ministerio público al momento en que inician la persecución de los delitos. Estableciendo los defensores de esta tesis que “La política criminal del Estado es, una política pública y que, como tal, se formula principalmente dentro del Poder Ejecutivo.

En otro orden los propulsores de que el ministerio público debe ser un órgano extra poder sostienen que el Ministerio Público, cuando es colocado dentro de los ámbitos de influencia del poder ejecutivo, generalmente siempre  es utilizado como instrumento de control político, o bien es politizado, lo cual desprestigia sus funciones dado que éste actuará sólo conforme a los intereses del representante del poder ejecutivo de turno. Lo que a juicio de estos juristas podría propiciar la “impunidad en casos vinculados a corrupción política o administrativa

Ya descritos los aspectos relevantes de la discusión doctrinaria en torno a la posición del ministerio público con relación a los poderes del estado, es necesario fijar una posición con relación a la ubicación del ministerio público en la República Dominicana a raíz de la promulgación de la constitución del año 2010.

A juicio de algunos dogmáticos nacionales con dicha constitución el ministerio público si se encuentra afiliado a la rama judicial, pero cuenta con autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Otros sin embargo sostienen que el Ministerio Público en la República Dominicana no forma parte del Poder Judicial pero sí pertenece al “sistema de justicia” de acuerdo a lo que establece el artículo 169 de la constitución dominicana, pero que pese a ello, el Ministerio Público en nuestro país es de naturaleza ejecutiva pues, es el Poder Ejecutivo quien se encarga de nombrar al titular de dicha institución (Procurador General de la República) como también a la mitad de sus adjuntos.

Viendo todo lo anterior se puede afirmar que en la República Dominicana el ministerio público tiene características mixtas en cuanto a su ubicación con relación a los poderes del estado dado que, forma parte del sistema de justicia, pero sin ser un organismo reflejo, depende del poder ejecutivo en el sentido de que este designa a su máximo representante, pero sin embargo, garantiza su autónoma funcional e investigativa como establece la constitución de la república, al establecerse un sistema de carreras que permite que los miembros del ministerio público puedan ejercer su función de persecución de la criminalidad sin temor a represalias estatales.

Por: Jose Manuel Calzado 

Bibliografía

Duvergé, eduardo jorge Prats / Luis Antonio sousa. «La posición constitucional del Ministerio Público.» ENMP Investigacion y Analisis (2011): 07-17. Documento .

Peralta, Wilson M. Camacho. «Aportes de la Ley 133-11.» ENMP Investigacion Y Analisis (2012): 7-23. documento .

 

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