El estado de excepción como mecanismo de supervivencia estatal.

 

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Al momento de escribir estas líneas más del 80% de la población mundial se encuentra en cuarentena por la imposición de un estado de excepción, los pronósticos más halagadores plantean que una vez cese dicho estado, las cosas no irán mejor, el sistema económico está detenido, los sistemas hospitalarios de los países que eran considerados los más avanzados del planeta en materia sanitaria colapsan, mueren médicos y trabajadores de la salud, por estar sin la debida protección e insumos necesarios para detener la enfermedad. Mientras tanto, políticos, personalidades públicas, millonarios así como gente común se han contagiado del virus y han fallecido sin la oportunidad de ver a sus seres queridos por última vez. Seguir leyendo «El estado de excepción como mecanismo de supervivencia estatal.»

Fundamentos filosóficos del sistema jurídico dominicano.

 

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Imagen: el arte de la estrategia

Para  entender el comportamiento del sistema de leyes de un país, es necesario conocer cuál es la filosofía sobre la cual se sustenta ese sistema de leyes dado que, entender los fundamentos filosóficos de un  sistema jurídico determinado nos permitirá comprender a que se debe el comportamiento en ocasiones errático de ciertas instituciones y actores de ese sistema.

El abordaje del fenómeno anterior  no puede hacerse desconociendo el hecho de que el establecimiento de una conceptualización no controvertida  del termino derecho es una de las batallas intelectuales que mas tinta ha derramado en la historia del conocimiento humano dado que, el derecho  no es solo un término vago y ambiguo sino, que tal y como plantea el jurista Carlos Santiago Nino (…) la misma palabra hace referencia tanto al objeto de estudio como al estudio del objeto (…). (Nino, 2003). Seguir leyendo «Fundamentos filosóficos del sistema jurídico dominicano.»

¿Puede el Tribunal Constitucional conocer excepciones de constitucionalidad por la vía difusa?

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foto (Listin Diario)

La pregunta que titula el presente trabajo para algunos estudiosos de la materia podría parecer irrelevante, sin embargo  ante algunas solicitudes hechas por operadores de justicia ante ese tribunal en ocasión del conocimiento de algún instituto procesal  es preciso aclararla  para evitar dudas.

El tribunal constitucional es el máximo intérprete de la constitución, y por ende y todas las cuestiones que giren en torno a la interpretación y aplicabilidad de la norma suprema están sujetas a su control, siendo el límite de dicho órgano la constitución misma, por lo que dicho tribunal no puede bajo ninguna circunstancia desconocer, o extralimitar las funciones que les son conferidas por la constitución.

Las atribuciones del tribunal constitucional están establecidas en el artículo 185 de la constitución de la república, precepto legal que establece que son competencias de dicho tribunal, las acciones directas de inconstitucionalidad, el control preventivo de los tratados internacionales, los conflictos de competencia entre órganos del estado y cualquier materia que sea dispuesta por ley bajo la competencia de dicho tribunal, es por lo anterior que,  el  marco de actuación de dicho tribunal debe estar única y exclusivamente supeditado a esas prerrogativas que le confiere el constituyente en dicho precepto jurídico. Seguir leyendo «¿Puede el Tribunal Constitucional conocer excepciones de constitucionalidad por la vía difusa?»

Funciones del lenguaje en la estructuración de la acusación y su incidencia en el proceso penal dominicano.

 

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El derecho es lenguaje, y contrario a otras áreas del conocimiento humano en donde profesionales de esas áreas han creado metalenguajes para transmitirse información, el derecho se ha visto en la obligación de tener que construirse sobre el lenguaje natural o  común lo que ha generado no pocos problemas con relación a conceptos y términos que sufren de patologías lingüísticas como son la vaguedad y la ambigüedad.

Para apreciar la importancia que tiene la lengua dentro del derecho, es preciso referirse a los usos del lenguaje, dado que conocer los usos del lenguaje nos permitirá descubrir en que función del lenguaje se estructuran los actos legales como el informe acusatorio (acusación) que en el marco de un proceso penal debe redactar el ministerio público o la parte querellante. Seguir leyendo «Funciones del lenguaje en la estructuración de la acusación y su incidencia en el proceso penal dominicano.»

Tendencias valorativas de los medios de prueba en la etapa preliminar del proceso penal dominicano.

 

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La acusación es el documento procesal por el cual el ministerio público rinde cuentas de la investigación realizada en torno a la comisión de un hecho penal y concluye la parte de la instrucción del proceso, demostrando al juez que en principio, las sospechas que pesan sobre determinado ciudadano por la comisión de un hecho punible pueden ser demostradas en un juicio.

De acuerdo al artículo 14 del código procesal penal dominicano la acusación es el acto del proceso penal que tiene por finalidad la titánica tarea de destruir en un juicio la presunción de inocencia de la persona y de legitimar la actuación investigadora del aparato estatal la cual, está sujeta a plazos y procedimientos que deben cumplirse para que dicha investigación sea legitima. Seguir leyendo «Tendencias valorativas de los medios de prueba en la etapa preliminar del proceso penal dominicano.»

Constitución, cadena de custodia y mismidad de la prueba.

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La presunción de inocencia, es una de las garantías insertas en la constitución dominicana mediante la cual se busca la protección del ciudadano frente al ejercicio desenfrenado del iuspuniendi. Este principio de carácter penal ha sido operacionalizado con la creación de varias figuras de índole procesal que tienen origen tanto dogmático como legislativo o jurisprudencial, siendo uno de ellos la denominada cadena de custodia.

La referida figura es definida por la dogmática vigente como: Seguir leyendo «Constitución, cadena de custodia y mismidad de la prueba.»

Constitucionalización del derecho a la vida en República Dominicana

 

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Antes de tocar lo referente al aspecto juridico de la constitucionalización del derecho a la vida en Republica Dominicana es preciso abordar su contexto historico, el cual como derecho de primera generación tiene un anclaje en creencias religiosas, (específicamente en los 10 mandamientos de la religión judeo-cristiana), ocupando el mandamiento NO MATAR la posición número 5 en importancia dentro de este cuerpo normativo ético de donde surge el derecho a la vida. Dicho derecho con influencias romanas y posteriormente con el iusnaturalismo de San Agustín y Santo Tomas de Aquino empieza a permear los ordenamientos jurídicos nacionales tanto penales como civiles, incluyendo los códigos napoleónicos que adoptó la República Dominicana. Seguir leyendo «Constitucionalización del derecho a la vida en República Dominicana»

Las recusaciones ad infinitum, terrorismo jurídico contra la constitución y el estado de derecho.

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“El tiempo es la única y verdadera unidad de medida, es la prueba de la existencia de la materia. Sin el tiempo no existiríamos” dice el cineasta francés Luc Besson en la boca de la actriz Scarlet Johanson en la controvertida obra cinematográfica “Lucy.” Y es que en el derecho como en todo, el tiempo es el factor a tomar en cuenta en un proceso judicial, ofreciendo el legislador remedios de carácter procesal que quiérase o no, consumen una cantidad de tiempo importante en comparación con los beneficios de las pretensiones que tienen las partes en conflicto.

Dentro de los remedios procesales que ofrecen los legisladores para situaciones de carácter Sui generis existen dos que han llamado poderosamente nuestra atención, dado que, en torno a los mismos se ha desatado todo un sistema libertino de uso y abuso en aras de retardar los efectos que surjan de un proceso judicial, nos referimos a los motivos de inhibición y recusación de los jueces dentro del sistema de justicia, sobre todo en el ámbito penal de la República Dominicana. Seguir leyendo «Las recusaciones ad infinitum, terrorismo jurídico contra la constitución y el estado de derecho.»

Constitución y discrecionalidad penal legislativa

 

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El derecho penal, es definido por varios dogmáticos como el conjunto de controles y filtros creado para prevenir y castigar conductas dañinas que afecten la sociedad y que, ante el surgimiento de un fenómeno que ponga en peligro los bienes jurídicos y la cohesión social, el estado intervenga y restaure los derechos particulares o colectivos conculcados. Es por lo anterior, que el derecho penal tiene una vinculación estrecha con el derecho constitucional, dado que los bienes jurídicos que protege el derecho penal, se desprenden del derecho a la vida, la integridad personal, la propiedad, la libertad, el honor y otros derechos y principios de características no menos relevantes.

No es un secreto que la constitución establece en su artículo 40, cuando entra en funcionamiento el derecho penal y como el estado debe graduar su facultad coercitiva (iuspuniendi) a los fines de no lesionar los derechos del ciudadano. Seguir leyendo «Constitución y discrecionalidad penal legislativa»

Derechos, Deberes y Relevo Generacional

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Dentro del derecho en sentido general, existen dos vinculos que hacen surgir la relación jurídica individuo-estado, que son los deberes y los derechos. Los primeros establecidos en casi todo el ordenamiento jurídico y concretizado bajo el titulo deberes fundamentales del artículo 75 de nuestra constitución y los segundos también dispersos en todo el ordenamiento jurídico y concretizados en todo el texto constitucional.

El artículo 75 de la constitucion establece la relación existente entre derechos y deberes al establecer que:

Artículo 75.- Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. (….) Seguir leyendo «Derechos, Deberes y Relevo Generacional»